lunes, 14 de mayo de 2018

Suspension del Contrato de Trabajo



CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

(A., Agosto 30, 2017)

FUERZA MAYOR: entiéndase como fuerza mayor por un imprevisto o hecho el cual no se prevé ni se puede evitar. Esta causal no tiene termino de duración por lo tanto no es regulado por la normatividad, toda vez que al presentarse esta causal, puede suspender indefinidamente el contrato existente entre las partes, por lo tanto, al momento de evidenciarlo se debe dar aviso al inspector de trabajo, con el fin de que este tenga conocimiento del mismo y del efecto causado, de igual manera deberá dar aviso a la caja de compensación en la cual se encuentra afiliado el trabajador
HUELGA IMPUTABLE LA TRABAJADOR: en este tipo de suspensión los trabajadores no tienen como propósito romper el vínculo laboral, toda vez que lo que buscan mediante el ejercicio de su derecho es mejorar las calidades laborales. Por otro lado el empleador deberá efectuar los aportes a seguridad social tales como seguridad social y pensión  a su trabajador durante el tiempo de suspensión del contrato, sin embargo dichos aportes se podrán descontar al trabajador de los conceptos como cesantías, vacaciones y jubilación.
DETENCION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR: Si el trabajador es arrestado o retenido por autoridad competente y esta medida tiene una duración la cual corresponde  a un término mayor a 8 días, el contrato de trabajo se dará por finalizado
PRESTACION DE SERVICIO MILITAR: Esta causal es aplicable cuando el trabajador es retenido por autoridad competente, por no tener definida su situación militar.
MUERTE O INHABILITACIÓNDEL EMPLEADOR: Esta causal se aplica cuando el empleador es una persona natural y la muerte genere la suspensión necesaria por lo tanto no se pueda presentar actividad laboral alguna, ya que ducha actividad se derivada de las funciones del empleador.
LICENCIA O SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA: La licencias otorgadas al trabajador pueden ser de dos clase (i) remunerada, es aquella donde se ve suspendida  la actividad por parte del trabajador, pero no el pago por parte del empleador (ii) no remunerada, es aquella derivada de unos descargos los cuales originaron una sanción, en este caso la actividad del trabajador cesa de igual forma el pago por parte del empleador, suspendiendo así el contrato laboral por el termino señalado

 



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