CAUSALES
DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
(A., Agosto 30,
2017)
FUERZA MAYOR: entiéndase como fuerza
mayor por un imprevisto o hecho el cual no se prevé ni se puede evitar. Esta
causal no tiene termino de duración por lo tanto no es regulado por la
normatividad, toda vez que al presentarse esta causal, puede suspender
indefinidamente el contrato existente entre las partes, por lo tanto, al
momento de evidenciarlo se debe dar aviso al inspector de trabajo, con el fin
de que este tenga conocimiento del mismo y del efecto causado, de igual manera
deberá dar aviso a la caja de compensación en la cual se encuentra afiliado el
trabajador
HUELGA IMPUTABLE LA TRABAJADOR: en este tipo de
suspensión los trabajadores no tienen como propósito romper el vínculo laboral,
toda vez que lo que buscan mediante el ejercicio de su derecho es mejorar las
calidades laborales. Por otro lado el empleador deberá efectuar los aportes a
seguridad social tales como seguridad social y pensión a su trabajador
durante el tiempo de suspensión del contrato, sin embargo dichos aportes se
podrán descontar al trabajador de los conceptos como cesantías, vacaciones y
jubilación.
DETENCION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR: Si el trabajador es arrestado o retenido por autoridad competente y esta medida tiene una duración la cual corresponde a un término mayor a 8 días, el contrato de trabajo se dará por finalizado
DETENCION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR: Si el trabajador es arrestado o retenido por autoridad competente y esta medida tiene una duración la cual corresponde a un término mayor a 8 días, el contrato de trabajo se dará por finalizado
PRESTACION DE SERVICIO
MILITAR: Esta causal es aplicable cuando el trabajador es retenido por
autoridad competente, por no tener definida su situación militar.
MUERTE O INHABILITACIÓNDEL
EMPLEADOR: Esta causal se aplica cuando el empleador es una persona natural y la
muerte genere la suspensión necesaria por lo tanto no se pueda presentar
actividad laboral alguna, ya que ducha actividad se derivada de las funciones
del empleador.
LICENCIA O SUSPENSIÓN
DISCIPLINARIA: La licencias otorgadas al trabajador pueden ser de dos clase (i)
remunerada, es aquella donde se ve suspendida la actividad por parte del
trabajador, pero no el pago por parte del empleador (ii) no remunerada, es
aquella derivada de unos descargos los cuales originaron una sanción, en este
caso la actividad del trabajador cesa de igual forma el pago por parte del
empleador, suspendiendo así el contrato laboral por el termino señalado
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