Costos
de la terminación del contrato
Liquidación
de prestaciones sociales
En caso de terminación del contrato
de trabajo por cualquier causa, el empleador deberá pagar al
trabajador el
valor de la liquidación final de prestaciones sociales que por derecho le
corresponda.
Solo se perderá el derecho a las
cesantías en caso de despido por actos delictuosos del trabajador (Num.
5º del literal a) del artículo 62 del CST), daños materiales graves causados a
la empresa
(Num.
4º
del
literal a) del artículo 62 del CST) y
revelación de secretos o asuntos reservados del
empleador (Num.
8º del
literal a) del artículo 62 del CST). El
valor de esta prestación se pondrá a órdenes de un juez laboral hasta que
decida su pago. (Artículo 250 del CST).
Indemnizaciones
en contratos indefinidos
Menos
de 10 s.m.l.m.v.:
30 días
de salario por el primer año y
20 días de
salario por los siguientes o fracción
10
s.m.l.m.v. o
más:
20 días
de salario por el primer año y
15 días
de salario por los siguientes o fracción
Indemnizaciones
en contratos a término fijo
Valor
de
los salarios correspondientes al tiempo que falte para cumplir el plazo estipulado del contrato.
Indemnizaciones
en contratos por duración de obra o labor determinada
Valor
de
los salarios correspondientes al tiempo que falte para cumplir el lapso
determinado para finalizar la obra, término que no podrá ser inferior a quince
(15) días.
Bibliografia.
Unypimes Escuela Empresarial.
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