domingo, 20 de mayo de 2018

Terminación de Contrato


  Terminación del contrato de trabajo 

Causas Genéricas (Artículo 61 del CST)


Causas genéricas de terminación
Muerte del trabajador
Mutuo acuerdo
Vencimiento del plazo pactado
Terminación de la obra o labor contratada
Liquidación o clausura definitiva de la empresa
Suspensión de actividades por más de 120 días
Sentencia ejecutoriada
Justas causas
Por no regresar el trabajador al desaparecer las causas de suspensión


Muerte del trabajador
(Artículo 61, Numeral 1º Literal a) del CST)


Procedimiento en caso de muerte del trabajador
Antes de pagar la liquidación se deben hacer dos (2) publicaciones en un diario nacional
Si aparecen múltiples beneficiarios excluyentes, un juez laboral deberá resolver la forma
de pago.

Liquidación definitiva de la empresa o Suspensión temporal de actividades
(Artículo 61, Numeral 1º Literales e) y f) del CST)

Cierre de empresa / Suspensión de actividades

El cierre definitivo de una empresa requiere autorización previa del Ministerio de
Trabajo, para evitar incurrir en despido colectivo (artículo 67 de la Ley 50 de 1990).
Igual autorización se requiere para suspender actividades hasta por ciento veinte
(120) días.




Despido colectivo
Se califica un despido como colectivo cuando el mismo afecta en un período de seis
(6) meses:
Al 30% del total de trabajadores en empresas con más de 10 y menos de 50
trabajadores
Al 20% en empresas con más de 50 y menos de 100 trabajadores
Al 15% en empresas con más de 100 y menos de 200 trabajadores
Al 9% en las que tengan más de 200 y menos de 500 trabajadores
Al 7% en las que tengan más de 500 y menos de 1000 y 
Al 5% en las empresas con más de 1000 trabajadores

Trámite autorización cierre

Presentar la solicitud de autorización al Ministerio de Trabajo
Adjuntar a la solicitud los medios de prueba que acrediten la petición
Comunicar a los trabajadores del trámite
El Ministerio de Trabajo comisiona a un Inspector para (i) establecer modalidades de
los contratos de trabajo, (ii) si causas invocadas son económicas, (iii) exigir las
garantías indispensables que acrediten el pago de obligaciones laborales
Término de duración es de dos (2) meses

Casos en que se autoriza

Necesidad de modernización de procesos, equipos y sistemas de trabajo suprimir
procesos por ser obsoletos o ineficientes Pérdidas sistemáticas que pongan a
la empresa en desventaja frente a la competencia Situación financiera que puede con
llevar cesación de pagos.

Razones técnicas o económicas.






Planes de retiro

Terminación por mutuo acuerdo de contratos de trabajo (artículo 61, numera1º, literal
b) del CST)
Reconocimiento de bonificación por retiro
Conciliación / Transacción


Legalidad: “[…] no existe prohibición alguna que impida a los empleadores promover planes de
retiros compensados, ni ofrecer a sus trabajadores sumas de dinero a título bonificación, por
ejemplo por reestructuración, sin que ello, por sí solo, constituya un mecanismo de
coacción, […]” (CSJ. Sentencia 33086 de 2008. M.P. Luis Javier Osorio).

Trámite autorización suspensión
Presentar la solicitud de autorización al Ministerio de Trabajo
Adjuntar a la solicitud (i) listado total de cargos, (ii) listado de cargos a suspender, (iii)
certificación de existencia o no de sindicato
Comunicar a los trabajadores del trámite
Término de duración es de dos (2) meses
En caso de autorización de suspensión de actividades, se suspenden los contratos de
trabajo con las consecuencias del artículo 51 del CST.

Justas Causas
(Artículo 62 del CST)

Por parte del Trabajador

Engaño del empleador respecto de condiciones del trabajo
Actos de violencia o malos tratamientos contra el trabajador u otros
Actos que induzcan al trabajador a cometer ilícitos.
Circunstancias que pongan en peligro la vida o salud del trabajador
Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador
Incumplimiento sistemático de sus obligaciones legales
Exigencia injustificada de prestación del servicio en lugar
diferente al contratado.
Violación grave de las obligaciones o prohibiciones del empleador

Por parte del Empleador

Engaño del trabajador – presentación de certificados falsos
Actos de violencia o grave indisciplina contra el empleador u otros
Actos de grave violencia fuera del servicio
Daños materiales causados intencionalmente a objetos relacionados con el trabajo
Actos inmorales o delictuosos cometidos por el trabajador en desempeño de sus
labores
Violación grave de las obligaciones y prohibiciones especiales del trabajador
Detención preventiva del trabajador.

Por parte del Empleador

Revelación de información de carácter reservado del empleador
Deficiente rendimiento del trabajador
Sistemática inejecución de obligaciones legales del trabajador
Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina de la empresa
Renuencia sistemática a acatar medidas preventivas de enfermedades
Ineptitud del trabajador para realizar la labor contratada
Reconocimiento de pensión de vejez o de invalidez al trabajador
Incapacidad superior a 180 día

Actos inmorales o delictuosos

“[…] (i) dicho concepto debe entenderse como moral social y debe producir una desaprobación objetiva de acuerdo con los parámetros axiológicos aceptados por la sociedad, lo que excluye un reproche subjetivo crítico o intolerante; y (ii) la realización del acto considerado `inmoral` debe darse en el lugar de trabajo o en ejecución de las labores, y afectar el normal desarrollo de las funciones de la empresa. Es decir, dicho acto debe trascender la esfera privada y del interés particular a un ámbito laboral, […]” (Corte Constitucional. Sentencia C-931/14. MP. Jorge Ignacio Pretelt).






Violación grave de obligaciones

Serán faltas graves las conductas que atenten contra lo previsto en los artículos 58 y 60
del Código Sustantivo del Trabajo.
Además, aunque las justas causas de terminación del contrato de trabajo son taxativas,
las partes pueden pactar contractualmente faltas graves del trabajador adicionales a las
establecidas en la ley que justifiquen la terminación del contrato de trabajo por esta
causal.

Detención del trabajador

Si un trabajador es detenido por menos de ocho (8) días, hay suspensión del contrato de
trabajo (artículo 51, numeral 6º del CST)

Si la detención es superior a treinta (30) días, habrá justa causa de despido.
Se debe requerir al trabajador dos (2) veces
Si cumplido el trámite subsiste el bajo rendimiento, se puede proceder a despedir con
justa causa.


Deficiente rendimiento

No es una justa causa automática, sino que se debe seguir el procedimiento previsto en el
artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1072 de 2015:

Reconocimiento de pension

No es una justa causa de aplicación inmediata. Se debe seguir el procedimiento
establecido en el Decreto 2245 de 2012:
El empleador deberá informar por escrito a la AFP, con una antelación no menor a tres
(3) meses, la fecha a partir de la cual se efectuará la desvinculación laboral.
La AFP deberá informar por escrito al empleador y al beneficiario de la pensión la fecha
exacta de la inclusión en nómina general de pensionados.
La ley no confiere un plazo perentorio para que el empleador decida hacer uso de esa
justa causa.

Incapacidad superior a 180 días

Las personas en estas circunstancias se entienden con personas en estado de debilidad
manifiesta, por lo que no pueden ser despedidas.

Su procedibilidad dependerá de la posibilidad de recuperación del trabajador
incapacitado.
Siempre requerirá autorización previa del Ministerio de Trabajo salvo que se reconozca
Pensión de invalidez.


Procedimiento para despido con justa causa

Manifestar al trabajador los hechos por los cuales da por terminado el contrato de trabajo.
El despido debe ser oportuno (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral.

Sentencia 38272 del 30 de enero de 2013. M.P. Carlos Ernesto Molina).
No requiere agotar proceso disciplinario previo (Corte Suprema de Justicia. Sala de
Casación Laboral. Sentencia 23508 del 19 de mayo de 2015. M.P. Francisco Ricaurte).
En el caso de despido de trabajadores con estabilidad laboral reforzada se debe pedir permiso
previo al Ministerio de Trabajo.


 Bibliográfica
(Unipymes, 2018)

1 comentario:

  1. Muy importante el aporte para terminaciones de contrato laboral en empresas Pymes que esten en proceso de liquidacion.

    ResponderEliminar