Afiliación en salud
La afiliación en salud busca generar condiciones
que protejan la salud de los colombianosgarantizando la universalidad del
aseguramiento, la portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier
lugar del país, preservando la sostenibilidad financiera del sistema, siendo el
bienestar del usuario, el eje central y núcleo articulador de las políticas en
salud.
La vinculación en salud se da por
dos esquemas de aseguramiento: régimen contributivo y régimen subsidiado.
¿Qué es el régimen contributivo?
El régimen
contributivo es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los
individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud,
cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual
y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el
afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.
Afiliación en
el régimen contributivo
Se deben
afiliar en el régimen contributivo, las personas que tienen una
vinculación laboral, es decir, con capacidad de pago, como los trabajadores
formales e independientes, los pensionados y sus familias. Para tener mayor
información sobre los derechos y deberes en el Sistema General de Seguridad
Social.
Afiliación colectiva
La afiliación colectiva es uno de los mecanismos por
los cuales los trabajadores independientes se afilian de manera voluntaria,
efectúan los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y reportan las
novedades a través de un intermediario, quien realiza una gestión grupal ante
las administradoras (EPS, AFP, ARL, CCF), para lo cual, esta entidad, debe
estar autorizada previamente por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El Sistema General de Riesgos Laborales
se define como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de
los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con
ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. El Minsalud le ha
asignado a la Subdirección
de Riesgos Laborales unas funciones con el ánimo de atender estas tareas.
¡Para
tener en cuenta: afiliación voluntaria de los independientes!
El Gobierno Nacional, expidió el Decreto 1563 de 2016 que reglamenta la
afiliación voluntaria de los independientes cuenta propia al Sistema General de
Riesgos Laborales, las condiciones generales del decreto en mención son:
- La
afiliación la puede hacer de manera individual o colectiva a través de una
agremiación o asociación, esta última deberá estar autorizada por el
Ministerio de Salud y Protección - Decreto 780 de 2016.
- El período
mínimo de afiliación es de un (1) mes
- Libre
escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales, debiendo afiliarse a
una sola; si lo hace a través de una agremiación o asociación se afiliara
a través de la ARL que esta escoja.
- Para
afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, deberá estar previamente
afiliado a salud (régimen contributivo) y pensiones.
- Cuando la
persona ejerza simultáneamente varias ocupaciones u oficios, deberá
cotizar por el valor de la clase de riesgo más alta.
- Pago
vencido de la cotización (Ley 1753 de 2015 y Decreto 1563 de 2016).
- Diligenciar
el formulario de afiliacion, especificando las situaciones de tiempo, modo
y lugar donde realizará la totalidad de ocupaciones u oficios ejercidos de
manera independiente y la clase de riesgo de cada una de ellas, de acuerdo
con la "Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más
representativos" que contiene el anexo del Decreto 1563
de 2016.
- Diligenciar
el formato de identificación de peligros establecido por el Ministerio del
Trabajo, para cada una de la ocupaciones u oficios que va a desarrollar.
- Anexar el
certificado de resultados del examen pre-ocupacional que se practique la
persona.
El trabajador independiente a cuenta propia, debe
utilizar la "Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más
representativos" que contiene el anexo del Decreto 1563 de 2016.
Afiliaciones al Sistema General de Riesgos Laborales.
1. Las entidades
administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales tendrán a su cargo la
afiliación al sistema y la administración del mismo.
2. Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deberán promocionar el Sistema de Riesgos Laborales entre los empleadores, brindando la asesoría necesaria para que el empleador seleccione la administradora correspondiente.
2. Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deberán promocionar el Sistema de Riesgos Laborales entre los empleadores, brindando la asesoría necesaria para que el empleador seleccione la administradora correspondiente.
3. La cobertura del sistema
se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.
4. Las ARL
deberán carnetizar a sus afiliados. El carné deberá tener como mínimo los
siguientes ítems:
• El encabezado deberá decir República de Colombia, Sistema General de Riesgos Laborales
• Nombre de la Administradora de Riesgos Laborales.
• Nombre, apellidos y cédula del afiliado.
• Nombre y NIT de la empresa en la cual trabaja el afiliado.
• Deberá aparecer el teléfono de una línea de servicio al cliente, la cual estará a disposición del usuario durante las 24 horas del día.
• El encabezado deberá decir República de Colombia, Sistema General de Riesgos Laborales
• Nombre de la Administradora de Riesgos Laborales.
• Nombre, apellidos y cédula del afiliado.
• Nombre y NIT de la empresa en la cual trabaja el afiliado.
• Deberá aparecer el teléfono de una línea de servicio al cliente, la cual estará a disposición del usuario durante las 24 horas del día.
Las
ARL deberán carnetizar a todo nuevo afiliado dentro de los dos (2) meses
siguientes a su afiliación.
5. Para efectos de dar
cumplimiento al Artículo 85 del Decreto - Ley 1295 de 1994, las entidades
Administradoras de Riesgos Laborales no podrán rechazar, dilatar, dificultar o
negar la afiliación de las pequeñas empresas, ni a los trabajadores de estas.
Incurrir en estas conductas genera multas sucesivas de hasta mil (1000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo establece el citado
decreto.
6. Las Administradoras de
Riesgos Laborales, no podrán rechazar la afiliación de empleadores que tengan a
su cargo trabajadores del servicio doméstico. Las conductas realizadas por los
funcionarios para rechazar, dilatar, dificultar o negar su afiliación, generan
multas sucesivas de hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes según el Artículo 91 del Decreto - Ley 1295 de 1994.
Afiliaciones al Sistema de Pensiones
El Sistema General de Pensiones tiene
por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias
derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de
las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como
propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de
población no cubiertos con un sistema de pensiones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario