viernes, 11 de mayo de 2018

Afiliacion y aportes a la seguridad Social



 

Afiliación en salud


La afiliación en salud busca  generar condiciones que protejan la salud de los colombianosgarantizando la universalidad del aseguramiento, la portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, preservando la sostenibilidad financiera del sistema, siendo el bienestar del usuario, el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud.
La vinculación en salud se da por dos esquemas de aseguramiento: régimen contributivo y régimen subsidiado.

¿Qué es el ​régimen contributivo?
El régimen contributivo es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.
Afiliación en el régimen contributivo
Se deben afiliar en el régimen contributivo, las personas que tienen una vinculación laboral, es decir​, con capacidad de pago, como los trabajadores formales e independientes, los pensionados y sus familias.​ Para tener mayor información sobre los derechos y deberes en el Sistema General de Seguridad Social.
Afiliación colectiva
La afiliación colectiva  es uno de los mecanismos por los cuales los trabajadores independientes se afilian de manera voluntaria, efectúan los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y reportan las novedades a través de un intermediario, quien realiza una gestión grupal ante las administradoras (EPS, AFP, ARL, CCF), para lo cual, esta entidad, debe estar autorizada previamente por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El Sistema General de Riesgos Laborales se define como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. El Minsalud le ha asignado a la Subdirección de Riesgos Laborales unas funciones con el ánimo de atender estas tareas. 
¡Para tener en cuenta: afiliación voluntaria de los independientes​!
El Gobierno Nacional, expidió el Decreto 1563 de 2016 que reglamenta la afiliación voluntaria de los independientes cuenta propia al Sistema General de Riesgos Laborales, las condiciones generales del decreto en mención son:
  • La afiliación la puede hacer de manera individual o colectiva a través de una agremiación o asociación, esta última deberá estar autorizada por el Ministerio de Salud y Protección - Decreto 780 de 2016.
  • El período mínimo de afiliación es de un (1) mes
  • Libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales, debiendo afiliarse a una sola; si lo hace a través de una agremiación o asociación se afiliara a través de la ARL que esta escoja.
  • Para afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, deberá estar previamente afiliado a salud (régimen contributivo) y pensiones.
  • Cuando la persona ejerza simultáneamente varias ocupaciones u oficios, deberá cotizar por el valor de la clase de riesgo más alta.
  • Pago vencido de la cotización (Ley 1753 de 2015 y Decreto 1563 de 2016).
  • Diligenciar el formulario de afiliacion, especificando las situaciones de tiempo, modo y lugar donde realizará la totalidad de ocupaciones u oficios ejercidos de manera independiente y la clase de riesgo de cada una de ellas, de acuerdo con la "Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más representativos" que contiene el anexo del Decreto 1563 de 2016.
  • Diligenciar el formato de identificación de peligros establecido por el Ministerio del Trabajo, para cada una de la ocupaciones u oficios que va a desarrollar.
  • Anexar el certificado de resultados del examen pre-ocupacional que se practique la persona.
El trabajador independiente a cuenta propia, debe utilizar la "Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más representativos" que contiene el anexo del Decreto 1563 de 2016.


Afiliaciones al Sistema General de Riesgos Laborales.

 

1. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.
2. Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)  deberán promocionar el Sistema de Riesgos Laborales entre los empleadores, brindando la asesoría necesaria para que el empleador seleccione la administradora correspondiente.
3. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.
4. Las ARL deberán carnetizar a sus afiliados. El carné deberá tener como mínimo los siguientes ítems:

 • El encabezado deberá decir República de Colombia, Sistema General de Riesgos Laborales
• Nombre de la Administradora de Riesgos Laborales.
• Nombre, apellidos y cédula del afiliado.
• Nombre y NIT de la empresa en la cual trabaja el afiliado.
• Deberá aparecer el teléfono de una línea de servicio al cliente, la cual estará a disposición del usuario durante las 24 horas del día.
Las ARL deberán carnetizar a todo nuevo afiliado dentro de los dos (2) meses siguientes a su afiliación.
5. Para efectos de dar cumplimiento al Artículo 85 del Decreto - Ley 1295 de 1994, las entidades Administradoras de Riesgos Laborales no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de las pequeñas empresas, ni a los trabajadores de estas. Incurrir en estas conductas genera multas sucesivas de hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo establece el citado decreto.
6. Las Administradoras de Riesgos Laborales, no podrán rechazar la afiliación de empleadores que tengan a su cargo trabajadores del servicio doméstico. Las conductas realizadas por los funcionarios para rechazar, dilatar, dificultar o negar su afiliación, generan multas sucesivas de hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes según el Artículo 91 del Decreto - Ley 1295 de 1994.

Afiliaciones al Sistema de Pensiones

El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones. ​


(Min Salud Gobierno de Colombia, Última actualización: viernes, 25 de mayo de 2018).


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