Decreto ley
2663/1950
|
Ley 789/2002
|
Ley 1846/2017
|
Trabajo
ordinario: 6:00 am-18:00
Trabajo
nocturno: 18:00 a las 6:00 am
|
Trabajo
ordinario: 6:00 am-22:00
Trabajo
nocturno: 22:00 a las 6:00 am
|
Trabajo
ordinario: 6:00 am-21:00
Trabajo
nocturno: 21:00 a las 6:00 am
|
En Colombia la jornada laboral está determinada por la legislación desde el año 1950 con la
publicación del Decreto Ley 2663 en la siguiente estructura:
ART 158: La jornada ordinaria de trabajo es aquel
que contemplan las partes, o a falta de ella las máxima legal
ART 159: EL trabajo suplementario o de horas extras
es aquel que excede de la jornada ordinaria y en todo caso de la máxima legal.
La definición de los
horarios de trabajo ordinario y nocturno
ha sido modificada en su Cronología legal.
En cuanto a la definición de la Duración Máxima Legal
tenemos
Art 20 Ley 50/1990: 8 horas diarias y 48
semanales en cuales hay unas excepciones
- - Labores Peligrosas, ejemplo exposición a
Radiaciones, Vapores etc. las cuales
tienen disposiciones especiales según el riesgo.
- - Labores de menores de Edad:
Menor entre 12 y 14 años solo podrá
trabajar 4 horas diarias y 24 horas semanales
Mayores de 14 y menores de 16 años
6 horas diarias y 36 horas semanales
Menor entre 16 y 18 años 8 horas diarios
y 48 semanales.
-
Empleador podrá organizar turnos
sucesivos temporal o indefinidamente para dar continuidad a la empresa durante
todos los días de la semana siempre y
cuando este turno no exceda de 6 horas diarias y 36 horas semanales, este
literal de las excepciones lo modifico
el Art 51 Ley 789/2002.
Trabajos citados
Bogota, A. d. (s.f.). Consulta de la norma.
Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104
No hay comentarios:
Publicar un comentario