viernes, 11 de mayo de 2018

PACTOS LABORALES






Es un acuerdo que se efectúa entre empleador y trabajador, se realiza cuando hay una relación laboral de acuerdo a esto las partes pueden convenir cuantos pactos crean convenientes siempre y cuando no vayan en contra de lo que la ley laboral tenga estipulado, así como no afecte los derechos tanto del trabajador como del empleador.

Existen varios tipos de pactos dentro de los importantes está el que se prohíbe la renuncia y disposición de  derechos de vía  contractos por parte de los trabajadores en relación  con algunas condiciones laborales que se encuentran establecidas en la ley o en los convenios colectivos, además de este tenemos dentro los pactos más comunes los siguientes:

PACTO SOBRE PERIODO DE PRUEBA: Este se usa generalmente para pactar un periodo de prueba de acuerdo a los requisitos, con ciertos límites y en acuerdo con el trabajador y empleador.



PACTO SOBRE LUGAR DE TRABAJO: Se puede acordar ciertos requerimientos con respecto al lugar de trabajo según sea la necesidad de la empresa o empleador, sin desmejorar la calidad de vida del empleado así como su prestación del servicio en lo que respecta a la relación laboral a la cual están sujetos las dos partes de dar cumplimiento a sus obligaciones y derechos según lo estipulado en la normatividad que regula  todo lo que contiene a la parte laboral.

PACTO DE CONCURRENCIA: Es un acuerdo al que llegan empleador y trabajador, donde el trabajador una vez cese el acuerdo entre la empresa y él no puede  trabajar en empresas con actividades empresariales que coincidan con la de la primera empresa,  este pacto empieza a regir a partir de la expiración del contrato.



PACTO DE EXCLUSIVIDAD: Es un pacto que realiza el trabajador con el empleador, el cual s un acuerdo donde el trabajador no podrá laborar en otra empresa mientras exista vínculo laboral con esta.


PACTO DE PERMANENCIA: es aquel que realiza el empleador con el trabajador en cual acuerdan la permanencia del trabajador en la empresa durante un tiempo, generalmente se da cuando el empleador realiza apoyo a l trabajador con respecto a su educación profesional.

PACTO DE POLIVALENCIA: Se puede pactar con el trabajador para ejerza funciones propias  de más de un grupo de profesionales, para este caso el salario será el correspondiente  de acuerdo en donde se desempeñe durante más tiempo.

PACTO DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SALARIO: En este se puede acordar la modalidad de pago y el tiempo sin contradecir lo que la ley laboral dice.




PACTO ABSORBIBLE POR ATRASO DEL CONVENIO:
Para regularizar las diferencias salariales que anualmente puedan producirse por la aplicación del convenio colectivo, y teniendo en cuenta la regulación que establece el artículo 26.5 del ET, sobre compensación y absorción de salarios, se puede incluir un pacto expreso de percibir un complemento económico compensable y absorbible con objeto de neutralizar las diferencias por salarios y atrasos derivadas de la aplicación con carácter retroactivo o no de un nuevo convenio colectivo. (Escoda, 2018,(s.p) )

PACTO DE PRORRATEO DE PAGA EXTRAORDINARIAS: una forma convencional  de pactar el prorrateo de las  gratificaciones extraordinarias durante el año o por no decir en 12 mensualidades.

 PACTO DE CONFIDENCIALIDAD: Es una acuerdo que se realiza con respecto a la confidencialidad y preservación de la información de la empresa.



PACTO POR COMPLEMENTO DE TRABAJO POR TURNOS: Se realiza por régimen de trabajo por turnos,  el cual será retribuido de acuerdo a las normas establecidas para estos tipos de pactos.

PACTO DE DISFRUTE Y RÉGIMEN DE LAS VACACIONES: Regula el periodo vacacional de acuerdo a la planificación de las vacaciones.


PACTO POR DE DESCANSO POR JORNADA CONTINUA: Cuando la jornada continua exceda el límite  de horas establecidas en la ley, se debe acordar un tiempo de descanso para el trabajador el cual no podrá ser menor a 15 minutos.


Bibliografía:



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