Es un
acuerdo que se efectúa entre empleador y trabajador, se realiza cuando hay una
relación laboral de acuerdo a esto las partes pueden convenir cuantos pactos
crean convenientes siempre y cuando no vayan en contra de lo que la ley laboral
tenga estipulado, así como no afecte los derechos tanto del trabajador como del
empleador.
Existen varios
tipos de pactos dentro de los importantes está el que se prohíbe la renuncia y
disposición de derechos de vía contractos por parte de los trabajadores en relación
con algunas condiciones laborales que se
encuentran establecidas en la ley o en los convenios colectivos, además de este
tenemos dentro los pactos más comunes los siguientes:
PACTO SOBRE
PERIODO DE PRUEBA: Este se usa generalmente para pactar un periodo de prueba de
acuerdo a los requisitos, con ciertos límites y en acuerdo con el trabajador y
empleador.
PACTO SOBRE
LUGAR DE TRABAJO: Se puede acordar ciertos requerimientos con respecto al lugar
de trabajo según sea la necesidad de la empresa o empleador, sin desmejorar la
calidad de vida del empleado así como su prestación del servicio en lo que
respecta a la relación laboral a la cual están sujetos las dos partes de dar
cumplimiento a sus obligaciones y derechos según lo estipulado en la
normatividad que regula todo lo que
contiene a la parte laboral.
PACTO DE
CONCURRENCIA: Es un acuerdo al que llegan empleador y trabajador, donde el
trabajador una vez cese el acuerdo entre la empresa y él no puede trabajar en empresas con actividades empresariales
que coincidan con la de la primera empresa,
este pacto empieza a regir a partir de la expiración del contrato.
PACTO DE
EXCLUSIVIDAD: Es un pacto que realiza el trabajador con el empleador, el cual s
un acuerdo donde el trabajador no podrá laborar en otra empresa mientras exista
vínculo laboral con esta.
PACTO DE
PERMANENCIA: es aquel que realiza el empleador con el trabajador en cual
acuerdan la permanencia del trabajador en la empresa durante un tiempo,
generalmente se da cuando el empleador realiza apoyo a l trabajador con
respecto a su educación profesional.
PACTO DE
POLIVALENCIA: Se puede pactar con el trabajador para ejerza funciones
propias de más de un grupo de profesionales,
para este caso el salario será el correspondiente de acuerdo en donde se desempeñe durante más
tiempo.
PACTO DE
LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SALARIO: En este se puede acordar la modalidad de pago y
el tiempo sin contradecir lo que la ley laboral dice.
PACTO
ABSORBIBLE POR ATRASO DEL CONVENIO:
Para regularizar las diferencias salariales que anualmente
puedan producirse por la aplicación del convenio colectivo, y teniendo en
cuenta la regulación que establece el artículo 26.5 del ET, sobre compensación
y absorción de salarios, se puede incluir un pacto expreso de percibir un
complemento económico compensable y absorbible con objeto de neutralizar las
diferencias por salarios y atrasos derivadas de la aplicación con carácter
retroactivo o no de un nuevo convenio colectivo. (Escoda, 2018,(s.p) )
PACTO DE PRORRATEO DE PAGA EXTRAORDINARIAS: una forma
convencional de pactar el prorrateo de
las gratificaciones extraordinarias
durante el año o por no decir en 12 mensualidades.
PACTO DE
CONFIDENCIALIDAD: Es una acuerdo que se realiza con respecto a la
confidencialidad y preservación de la información de la empresa.
PACTO POR COMPLEMENTO DE TRABAJO POR TURNOS: Se realiza por régimen
de trabajo por turnos, el cual será retribuido
de acuerdo a las normas establecidas para estos tipos de pactos.
PACTO DE DISFRUTE Y RÉGIMEN DE LAS VACACIONES: Regula el
periodo vacacional de acuerdo a la planificación de las vacaciones.
PACTO POR DE DESCANSO POR JORNADA CONTINUA: Cuando la jornada
continua exceda el límite de horas
establecidas en la ley, se debe acordar un tiempo de descanso para el
trabajador el cual no podrá ser menor a 15 minutos.
Bibliografía:
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