domingo, 20 de mayo de 2018

Terminación de Contrato


  Terminación del contrato de trabajo 

Causas Genéricas (Artículo 61 del CST)


Causas genéricas de terminación
Muerte del trabajador
Mutuo acuerdo
Vencimiento del plazo pactado
Terminación de la obra o labor contratada
Liquidación o clausura definitiva de la empresa
Suspensión de actividades por más de 120 días
Sentencia ejecutoriada
Justas causas
Por no regresar el trabajador al desaparecer las causas de suspensión


Muerte del trabajador
(Artículo 61, Numeral 1º Literal a) del CST)


Procedimiento en caso de muerte del trabajador
Antes de pagar la liquidación se deben hacer dos (2) publicaciones en un diario nacional
Si aparecen múltiples beneficiarios excluyentes, un juez laboral deberá resolver la forma
de pago.

Liquidación definitiva de la empresa o Suspensión temporal de actividades
(Artículo 61, Numeral 1º Literales e) y f) del CST)

Cierre de empresa / Suspensión de actividades

El cierre definitivo de una empresa requiere autorización previa del Ministerio de
Trabajo, para evitar incurrir en despido colectivo (artículo 67 de la Ley 50 de 1990).
Igual autorización se requiere para suspender actividades hasta por ciento veinte
(120) días.




Despido colectivo
Se califica un despido como colectivo cuando el mismo afecta en un período de seis
(6) meses:
Al 30% del total de trabajadores en empresas con más de 10 y menos de 50
trabajadores
Al 20% en empresas con más de 50 y menos de 100 trabajadores
Al 15% en empresas con más de 100 y menos de 200 trabajadores
Al 9% en las que tengan más de 200 y menos de 500 trabajadores
Al 7% en las que tengan más de 500 y menos de 1000 y 
Al 5% en las empresas con más de 1000 trabajadores

Trámite autorización cierre

Presentar la solicitud de autorización al Ministerio de Trabajo
Adjuntar a la solicitud los medios de prueba que acrediten la petición
Comunicar a los trabajadores del trámite
El Ministerio de Trabajo comisiona a un Inspector para (i) establecer modalidades de
los contratos de trabajo, (ii) si causas invocadas son económicas, (iii) exigir las
garantías indispensables que acrediten el pago de obligaciones laborales
Término de duración es de dos (2) meses

Casos en que se autoriza

Necesidad de modernización de procesos, equipos y sistemas de trabajo suprimir
procesos por ser obsoletos o ineficientes Pérdidas sistemáticas que pongan a
la empresa en desventaja frente a la competencia Situación financiera que puede con
llevar cesación de pagos.

Razones técnicas o económicas.






Planes de retiro

Terminación por mutuo acuerdo de contratos de trabajo (artículo 61, numera1º, literal
b) del CST)
Reconocimiento de bonificación por retiro
Conciliación / Transacción


Legalidad: “[…] no existe prohibición alguna que impida a los empleadores promover planes de
retiros compensados, ni ofrecer a sus trabajadores sumas de dinero a título bonificación, por
ejemplo por reestructuración, sin que ello, por sí solo, constituya un mecanismo de
coacción, […]” (CSJ. Sentencia 33086 de 2008. M.P. Luis Javier Osorio).

Trámite autorización suspensión
Presentar la solicitud de autorización al Ministerio de Trabajo
Adjuntar a la solicitud (i) listado total de cargos, (ii) listado de cargos a suspender, (iii)
certificación de existencia o no de sindicato
Comunicar a los trabajadores del trámite
Término de duración es de dos (2) meses
En caso de autorización de suspensión de actividades, se suspenden los contratos de
trabajo con las consecuencias del artículo 51 del CST.

Justas Causas
(Artículo 62 del CST)

Por parte del Trabajador

Engaño del empleador respecto de condiciones del trabajo
Actos de violencia o malos tratamientos contra el trabajador u otros
Actos que induzcan al trabajador a cometer ilícitos.
Circunstancias que pongan en peligro la vida o salud del trabajador
Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador
Incumplimiento sistemático de sus obligaciones legales
Exigencia injustificada de prestación del servicio en lugar
diferente al contratado.
Violación grave de las obligaciones o prohibiciones del empleador

Por parte del Empleador

Engaño del trabajador – presentación de certificados falsos
Actos de violencia o grave indisciplina contra el empleador u otros
Actos de grave violencia fuera del servicio
Daños materiales causados intencionalmente a objetos relacionados con el trabajo
Actos inmorales o delictuosos cometidos por el trabajador en desempeño de sus
labores
Violación grave de las obligaciones y prohibiciones especiales del trabajador
Detención preventiva del trabajador.

Por parte del Empleador

Revelación de información de carácter reservado del empleador
Deficiente rendimiento del trabajador
Sistemática inejecución de obligaciones legales del trabajador
Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina de la empresa
Renuencia sistemática a acatar medidas preventivas de enfermedades
Ineptitud del trabajador para realizar la labor contratada
Reconocimiento de pensión de vejez o de invalidez al trabajador
Incapacidad superior a 180 día

Actos inmorales o delictuosos

“[…] (i) dicho concepto debe entenderse como moral social y debe producir una desaprobación objetiva de acuerdo con los parámetros axiológicos aceptados por la sociedad, lo que excluye un reproche subjetivo crítico o intolerante; y (ii) la realización del acto considerado `inmoral` debe darse en el lugar de trabajo o en ejecución de las labores, y afectar el normal desarrollo de las funciones de la empresa. Es decir, dicho acto debe trascender la esfera privada y del interés particular a un ámbito laboral, […]” (Corte Constitucional. Sentencia C-931/14. MP. Jorge Ignacio Pretelt).






Violación grave de obligaciones

Serán faltas graves las conductas que atenten contra lo previsto en los artículos 58 y 60
del Código Sustantivo del Trabajo.
Además, aunque las justas causas de terminación del contrato de trabajo son taxativas,
las partes pueden pactar contractualmente faltas graves del trabajador adicionales a las
establecidas en la ley que justifiquen la terminación del contrato de trabajo por esta
causal.

Detención del trabajador

Si un trabajador es detenido por menos de ocho (8) días, hay suspensión del contrato de
trabajo (artículo 51, numeral 6º del CST)

Si la detención es superior a treinta (30) días, habrá justa causa de despido.
Se debe requerir al trabajador dos (2) veces
Si cumplido el trámite subsiste el bajo rendimiento, se puede proceder a despedir con
justa causa.


Deficiente rendimiento

No es una justa causa automática, sino que se debe seguir el procedimiento previsto en el
artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1072 de 2015:

Reconocimiento de pension

No es una justa causa de aplicación inmediata. Se debe seguir el procedimiento
establecido en el Decreto 2245 de 2012:
El empleador deberá informar por escrito a la AFP, con una antelación no menor a tres
(3) meses, la fecha a partir de la cual se efectuará la desvinculación laboral.
La AFP deberá informar por escrito al empleador y al beneficiario de la pensión la fecha
exacta de la inclusión en nómina general de pensionados.
La ley no confiere un plazo perentorio para que el empleador decida hacer uso de esa
justa causa.

Incapacidad superior a 180 días

Las personas en estas circunstancias se entienden con personas en estado de debilidad
manifiesta, por lo que no pueden ser despedidas.

Su procedibilidad dependerá de la posibilidad de recuperación del trabajador
incapacitado.
Siempre requerirá autorización previa del Ministerio de Trabajo salvo que se reconozca
Pensión de invalidez.


Procedimiento para despido con justa causa

Manifestar al trabajador los hechos por los cuales da por terminado el contrato de trabajo.
El despido debe ser oportuno (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral.

Sentencia 38272 del 30 de enero de 2013. M.P. Carlos Ernesto Molina).
No requiere agotar proceso disciplinario previo (Corte Suprema de Justicia. Sala de
Casación Laboral. Sentencia 23508 del 19 de mayo de 2015. M.P. Francisco Ricaurte).
En el caso de despido de trabajadores con estabilidad laboral reforzada se debe pedir permiso
previo al Ministerio de Trabajo.


 Bibliográfica
(Unipymes, 2018)

miércoles, 16 de mayo de 2018

Costos de Terminación de Contrato


Costos de la terminación del contrato


Liquidación de prestaciones sociales

En caso de terminación del contrato de trabajo por cualquier causa, el empleador deberá pagar al 
  trabajador el valor de la liquidación final de prestaciones sociales que por derecho le corresponda.

Solo se perderá el derecho a las cesantías en caso de despido por actos delictuosos del trabajador (Num. 5º del literal a) del artículo 62 del CST), daños materiales graves causados a la empresa (Num. del literal a) del artículo 62 del CST) y revelación de secretos o asuntos reservados del empleador (Num. 8º del literal a) del artículo 62 del CST). El valor de esta prestación se pondrá a órdenes de un juez laboral hasta que decida su pago. (Artículo 250 del CST).



Indemnizaciones en contratos indefinidos

Menos de 10 s.m.l.m.v.:
30 días de salario por el primer año y
20 días de salario por los siguientes o fracción
10 s.m.l.m.v. o más:
20 días de salario por el primer año y
15 días de salario por los siguientes o fracción


Indemnizaciones en contratos a término fijo

Valor de los salarios correspondientes al tiempo que falte  para cumplir el plazo estipulado del contrato.


Indemnizaciones en contratos por duración de obra o labor determinada

Valor de los salarios correspondientes al tiempo que falte para cumplir el lapso determinado para finalizar la obra, término que no podrá ser inferior a quince (15) días.




Bibliografia.

Unypimes Escuela Empresarial.

lunes, 14 de mayo de 2018

Suspension del Contrato de Trabajo



CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

(A., Agosto 30, 2017)

FUERZA MAYOR: entiéndase como fuerza mayor por un imprevisto o hecho el cual no se prevé ni se puede evitar. Esta causal no tiene termino de duración por lo tanto no es regulado por la normatividad, toda vez que al presentarse esta causal, puede suspender indefinidamente el contrato existente entre las partes, por lo tanto, al momento de evidenciarlo se debe dar aviso al inspector de trabajo, con el fin de que este tenga conocimiento del mismo y del efecto causado, de igual manera deberá dar aviso a la caja de compensación en la cual se encuentra afiliado el trabajador
HUELGA IMPUTABLE LA TRABAJADOR: en este tipo de suspensión los trabajadores no tienen como propósito romper el vínculo laboral, toda vez que lo que buscan mediante el ejercicio de su derecho es mejorar las calidades laborales. Por otro lado el empleador deberá efectuar los aportes a seguridad social tales como seguridad social y pensión  a su trabajador durante el tiempo de suspensión del contrato, sin embargo dichos aportes se podrán descontar al trabajador de los conceptos como cesantías, vacaciones y jubilación.
DETENCION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR: Si el trabajador es arrestado o retenido por autoridad competente y esta medida tiene una duración la cual corresponde  a un término mayor a 8 días, el contrato de trabajo se dará por finalizado
PRESTACION DE SERVICIO MILITAR: Esta causal es aplicable cuando el trabajador es retenido por autoridad competente, por no tener definida su situación militar.
MUERTE O INHABILITACIÓNDEL EMPLEADOR: Esta causal se aplica cuando el empleador es una persona natural y la muerte genere la suspensión necesaria por lo tanto no se pueda presentar actividad laboral alguna, ya que ducha actividad se derivada de las funciones del empleador.
LICENCIA O SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA: La licencias otorgadas al trabajador pueden ser de dos clase (i) remunerada, es aquella donde se ve suspendida  la actividad por parte del trabajador, pero no el pago por parte del empleador (ii) no remunerada, es aquella derivada de unos descargos los cuales originaron una sanción, en este caso la actividad del trabajador cesa de igual forma el pago por parte del empleador, suspendiendo así el contrato laboral por el termino señalado

 



viernes, 11 de mayo de 2018

PACTOS LABORALES






Es un acuerdo que se efectúa entre empleador y trabajador, se realiza cuando hay una relación laboral de acuerdo a esto las partes pueden convenir cuantos pactos crean convenientes siempre y cuando no vayan en contra de lo que la ley laboral tenga estipulado, así como no afecte los derechos tanto del trabajador como del empleador.

Existen varios tipos de pactos dentro de los importantes está el que se prohíbe la renuncia y disposición de  derechos de vía  contractos por parte de los trabajadores en relación  con algunas condiciones laborales que se encuentran establecidas en la ley o en los convenios colectivos, además de este tenemos dentro los pactos más comunes los siguientes:

PACTO SOBRE PERIODO DE PRUEBA: Este se usa generalmente para pactar un periodo de prueba de acuerdo a los requisitos, con ciertos límites y en acuerdo con el trabajador y empleador.



PACTO SOBRE LUGAR DE TRABAJO: Se puede acordar ciertos requerimientos con respecto al lugar de trabajo según sea la necesidad de la empresa o empleador, sin desmejorar la calidad de vida del empleado así como su prestación del servicio en lo que respecta a la relación laboral a la cual están sujetos las dos partes de dar cumplimiento a sus obligaciones y derechos según lo estipulado en la normatividad que regula  todo lo que contiene a la parte laboral.

PACTO DE CONCURRENCIA: Es un acuerdo al que llegan empleador y trabajador, donde el trabajador una vez cese el acuerdo entre la empresa y él no puede  trabajar en empresas con actividades empresariales que coincidan con la de la primera empresa,  este pacto empieza a regir a partir de la expiración del contrato.



PACTO DE EXCLUSIVIDAD: Es un pacto que realiza el trabajador con el empleador, el cual s un acuerdo donde el trabajador no podrá laborar en otra empresa mientras exista vínculo laboral con esta.


PACTO DE PERMANENCIA: es aquel que realiza el empleador con el trabajador en cual acuerdan la permanencia del trabajador en la empresa durante un tiempo, generalmente se da cuando el empleador realiza apoyo a l trabajador con respecto a su educación profesional.

PACTO DE POLIVALENCIA: Se puede pactar con el trabajador para ejerza funciones propias  de más de un grupo de profesionales, para este caso el salario será el correspondiente  de acuerdo en donde se desempeñe durante más tiempo.

PACTO DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SALARIO: En este se puede acordar la modalidad de pago y el tiempo sin contradecir lo que la ley laboral dice.




PACTO ABSORBIBLE POR ATRASO DEL CONVENIO:
Para regularizar las diferencias salariales que anualmente puedan producirse por la aplicación del convenio colectivo, y teniendo en cuenta la regulación que establece el artículo 26.5 del ET, sobre compensación y absorción de salarios, se puede incluir un pacto expreso de percibir un complemento económico compensable y absorbible con objeto de neutralizar las diferencias por salarios y atrasos derivadas de la aplicación con carácter retroactivo o no de un nuevo convenio colectivo. (Escoda, 2018,(s.p) )

PACTO DE PRORRATEO DE PAGA EXTRAORDINARIAS: una forma convencional  de pactar el prorrateo de las  gratificaciones extraordinarias durante el año o por no decir en 12 mensualidades.

 PACTO DE CONFIDENCIALIDAD: Es una acuerdo que se realiza con respecto a la confidencialidad y preservación de la información de la empresa.



PACTO POR COMPLEMENTO DE TRABAJO POR TURNOS: Se realiza por régimen de trabajo por turnos,  el cual será retribuido de acuerdo a las normas establecidas para estos tipos de pactos.

PACTO DE DISFRUTE Y RÉGIMEN DE LAS VACACIONES: Regula el periodo vacacional de acuerdo a la planificación de las vacaciones.


PACTO POR DE DESCANSO POR JORNADA CONTINUA: Cuando la jornada continua exceda el límite  de horas establecidas en la ley, se debe acordar un tiempo de descanso para el trabajador el cual no podrá ser menor a 15 minutos.


Bibliografía:



Parafiscales y Prestaciones Sociales




Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.



                                     Resultado de imagen para prestaciones sociales 



 Las prestaciones legales son:
1.Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.

                                                       Resultado de imagen para prima de servicios

2.Auxilio de cesantía: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. 


Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías: 

Los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo; y los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías. 

En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.

Intereses de cesantía: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual
 


                                                       Resultado de imagen para AUXILIO DE CESANTIAS






3. Subsidio familiar: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar.    Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno.

El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.



                                                           Resultado de imagen para subsidio familiar
 


4. Subsidio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional
                                                            
                                                             Resultado de imagen para subsidio transporte
 

La Dotacion de trabajo:
 
Suministro de calzado y vestido de labor (dotación):

De acuerdo con el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, "Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. 

Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador”.




                                                          Resultado de imagen para entrega de dotacion al personal



La proteccion Juridica de la Maternidad:

La legislación colombiana brinda especial protección a la mujer trabajadora en estado de embarazo. 

El Plan Obligatorio de Salud , según establecido en el artículo 166 de la ley 100/93, para mujeres en estado de embarazo cubre todos los de servicios de salud en control prenatal, atención del parto y posparto y la atención en afecciones relacionadas con la lactancia. 


Entre los beneficios legales esta la licencia de maternidad, que es una licencia remunerada, la cual busca que la madre tenga un descanso adecuado durante los días previos al parto y posteriores a el, de tal forma que pueda dedicarse a su recuperación a su hijo.

Para los menores de 1 año cubre la educación, información y cuidado y fomento de la salud, vigilancia del buen desarrollo del niño, prevención de enfermedades, atención ambulatoria, hospitalaria, de urgencias, suministro de medicamentos esenciales y rehabilitación presentado el caso. Las madres de estos niños, al igual que las madres en estado de embarazo, recibirán un subsidio alimentario previamente establecidos por el Instituto de Bienestar Familiar.

Descanso remunerado en la época del parto.

1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el uacute;ltimo año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

a) El estado de embarazo de la trabajadora;
b) La indicación del día probable del parto, y
c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de siete (7) años de edad, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta.

La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.

Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.
PAR.—Modificado. L. 755/2002, art. 1º. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley




                                                            Resultado de imagen para maternidad animada