lunes, 23 de abril de 2018

SALARIO




Definición
(Artículo 127 CST)

                              
Remuneración ordinaria Variable, Fija

Contraprestación directa del servicio

En dinero o en especie

Salario en dinero

Debe pagarse en períodos iguales y vencidos:

Jornal: por días

Sueldo: semanal, quincenal o mensual

Se puede pactar en moneda colombiana o extranjera, pero pagarse en moneda local
(Resolución Externa 8 de 2000 – artículo 79).

Está prohibido el trueque, salvo lo pactado como salario en especie

Está prohibida la venta de mercancías o víveres por parte del empleador al trabajador, a menos que 
se cumplan las condiciones legales.

Salario en especie

Alimentación, habitación o vestuario

Debe valorarse en el contrato. Máximo el 50% de la remuneración mensual si es superior al mínimo
legal, o el 30% en el caso de salario mínimo legal decretado por el Gobierno Nacional

Salario Fijo

Pago de una suma fija periódicamente

Su valor no puede ser inferior al salario mínimo legal decretado por el Gobierno Nacional o al 
mínimo convencional, proporcional a la respectiva jornada de trabajo.

Salario Variable

El monto a pagar al trabajador varía periódicamente

La variación puede estar determinada por el pago de salario a destajo, pago de comisiones por ventas o incentivos por cumplimiento de metas, pago de recargos por trabajo suplementario y/o pago de viáticos .

Salario a destajo

El salario a destajo está determinado por el valor asignado a cada unidad producida o tarea cumplida, respetando siempre el salario mínimo legal

El trabajador con salario a destajo tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador

Comisiones o Incentivos

Las comisiones por ventas o los incentivos por cumplimiento de metas u objetivos, así sean grupales, son pagos constitutivos de salario

“[…] Cambiar el nombre de estas comisiones por el de “premios” y sujetarlas al cumplimiento de metas de un grupo de trabajo, de manera que dependan de una gestión grupal y no individual, no rompe la causalidad como remuneración del trabajo ni incide en su naturaleza [...]". (CSJ, Sala de Casación Laboral, sentencia 22069 de 2004, M.P. Elsy del Pilar Cuello)

Comisiones por venta / comisiones por recaudo.

Recargos por trabajo suplementario

Se deben pagar recargos por trabajo en horas extras, horas nocturnas y trabajo dominical o festivo

 Horas extra diurnas: 25%
Horas extra nocturnas: 75%
Recargo nocturno: 35%
Dominical o festivo: 75%

Máximo dos (2) horas extras diarias y doce (12) a la semana, previa autorización del Ministerio de Trabajo.

Viáticos
Son constitutivos de salario los viáticos permanentes destinados a:

Manutención

Alojamiento

No son salario los viáticos accidentales

Salario ordinario

Debe ser equivalente por lo menos al mínimo legal, proporcional a la jornada pactada

Fijo o variable

Causa derecho a pago de prestaciones sociales
Cesantías
Intereses de cesantías
Prima de servicios
Vacaciones

Salario integral

Fijo o variable

Causa derecho al pago de vacaciones
Compensa prestaciones, recargos por trabajo nocturno, horas extras, trabajo dominical, subsidios o suministros en especie
Salario mínimo integral legal = 10 s.m.l.m.v. + factor prestacional

Igualdad salarial

Es principio del derecho laboral “a trabajo igual salario igual

No puede haber discriminación por razones de edad, género, raza, religión, etc.

Cualquier diferencia en materia salarial debe ser objetiva




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