Definición
(Artículo
127 CST)
•Remuneración
ordinaria Variable, Fija
•Contraprestación directa del servicio
•En
dinero o en especie
Salario en dinero
•Debe pagarse en períodos iguales y vencidos:
•Jornal: por días
•Sueldo: semanal, quincenal o mensual
•Se puede pactar en moneda colombiana o extranjera, pero pagarse en moneda local
(Resolución Externa 8 de 2000 – artículo 79).
•Está prohibido el trueque, salvo lo pactado como salario en especie
•Está prohibida la venta de mercancías o víveres por parte del empleador al trabajador, a menos que
se cumplan las condiciones legales.
Salario en especie
•Alimentación, habitación o vestuario
•Debe valorarse en el contrato. Máximo el 50% de la remuneración mensual si es superior al mínimo
legal, o el 30% en el caso de salario mínimo legal decretado por el Gobierno Nacional
Salario Fijo
•Pago de una suma fija periódicamente
Salario en dinero
•Debe pagarse en períodos iguales y vencidos:
•Jornal: por días
•Sueldo: semanal, quincenal o mensual
•Se puede pactar en moneda colombiana o extranjera, pero pagarse en moneda local
(Resolución Externa 8 de 2000 – artículo 79).
•Está prohibido el trueque, salvo lo pactado como salario en especie
•Está prohibida la venta de mercancías o víveres por parte del empleador al trabajador, a menos que
se cumplan las condiciones legales.
Salario en especie
•Alimentación, habitación o vestuario
•Debe valorarse en el contrato. Máximo el 50% de la remuneración mensual si es superior al mínimo
legal, o el 30% en el caso de salario mínimo legal decretado por el Gobierno Nacional
Salario Fijo
•Pago de una suma fija periódicamente
•Su valor no puede ser inferior al salario mínimo legal decretado por el Gobierno Nacional o al
mínimo convencional, proporcional a la respectiva jornada de trabajo.
Salario Variable
•El monto a pagar al trabajador varía periódicamente
•La variación puede estar determinada por el pago de salario a destajo, pago de comisiones por ventas o incentivos por cumplimiento de metas, pago de recargos por trabajo suplementario y/o pago de viáticos .
Salario a destajo
•El salario a destajo está determinado por el valor asignado a cada unidad producida o tarea cumplida, respetando siempre el salario mínimo legal
•El trabajador con salario a destajo tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador
Comisiones o Incentivos
•Las comisiones por ventas o los incentivos por cumplimiento de metas u objetivos, así sean grupales, son pagos constitutivos de salario
•“[…] Cambiar el nombre de estas comisiones por el de “premios” y sujetarlas al cumplimiento de metas de un grupo de trabajo, de manera que dependan de una gestión grupal y no individual, no rompe la causalidad como remuneración del trabajo ni incide en su naturaleza [...]". (CSJ, Sala de Casación Laboral, sentencia 22069 de 2004, M.P. Elsy del Pilar Cuello)
•Comisiones por venta / comisiones por recaudo.
Recargos por trabajo suplementario
•Se deben pagar recargos por trabajo en horas extras, horas nocturnas y trabajo dominical o festivo
• Horas extra diurnas: 25%
•Horas extra nocturnas: 75%
•Recargo nocturno: 35%
•Dominical o festivo: 75%
•Máximo dos (2) horas extras diarias y doce (12) a la semana, previa autorización del Ministerio de Trabajo.
Viáticos
•Son constitutivos de salario los viáticos permanentes destinados a:
•Manutención
•Alojamiento
•No son salario los viáticos accidentales
Salario ordinario
•Debe ser equivalente por lo menos al mínimo legal, proporcional a la jornada pactada
•Fijo o variable
•Causa derecho a pago de prestaciones sociales
•Cesantías
•Intereses de cesantías
•Prima de servicios
•Vacaciones
Salario integral
•Fijo o variable
•Causa derecho al pago de vacaciones
•Compensa prestaciones, recargos por trabajo nocturno, horas extras, trabajo dominical, subsidios o suministros en especie
•Salario mínimo integral legal = 10 s.m.l.m.v. + factor prestacional
Igualdad salarial
•Es principio del derecho laboral “a trabajo igual salario igual
•No puede haber discriminación por razones de edad, género, raza, religión, etc.
•Cualquier diferencia en materia salarial debe ser objetiva
No hay comentarios:
Publicar un comentario