sábado, 21 de abril de 2018

CONTRATO

                               
DEFINICIONES

1. ¿QUÉ ES EL CONTRATO DE TRABAJO?
Podemos decir que un contrato es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo.
2. FORMA DE CONTRATO
Los contratos de trabajo pueden hacerse por escrito o verbalmente (aunque sólo algunas modalidades que veremos un poco más adelante).
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato puede realizarse por tiempo indefinido (fijo) o por una duración determinada (temporal); esta duración dependerá del tipo de contrato y de lo establecido en el mismo (aunque esto ya lo veremos más adelante).
4. PERÍODO DE PRUEBA
Es optativo y, de acordarlo, se debe poner por escrito en el contrato.La duración del período de prueba se fija en los convenios colectivos y, en su defecto, como máximo será de seis meses para Técnicos titulados y dos meses para el resto de trabajadores, excepto si la empresa es de menos de 25 trabajadores, y no podrán exceder de tres meses.

No se podrá establehttps://tusalario.es/main/salariocer período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Durante este período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores.
5. SALARIO
Es la remuneración que obtiene el trabajador por la realización de su trabajo. En el contrato figurará el total de pesetas brutas al año y el número de pagas (incluidas las pagas extraordinarias) en que se distribuye.
El salario deberá coincidir con el recogido en el convenio colectivo de empresa, y si no existiera, en el convenio colectivo del sector provincial o nacional. En cualquier caso, no será inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
6. JORNADA
Son las horas de trabajo ordinarias a realizar por el trabajador bien sea diaria, semanal, mensual o anualmente, y su distribución será como máximo de 40 horas semanales y 9 horas diarias.
La jornada deberá coincidir con lo recogido en el convenio colectivo de empresa o, en su defecto, en el del sector provincial o nacional.

Nota: los empresarios están obligados a entregar una copia básica de los contratos a los representantes de los trabajadores en el plazo de diez días. Esta copia básica tendrá todos los datos del contrato salvo los personales (como el DNI, domicilio, estado civil, etc.).
Los empresarios deberán registrar los contratos, junto con la copia básica firmada por los representantes de los trabajadores, en el INEM.



CONTRATO DE TRABAJO


Es un acuerdo entre dos personas naturales o jurídicas, donde una está en la obligación de  prestarle un servicio a la otra, de forma subordinada, recibiendo órdenes e instrucciones a cambio de una remuneración por su labor.

 Existen normas que rigen el contrato laboral como es  el Código sustantivo del trabajo que contiene, Gerencie (2018) en sus artículos 22 a 75, donde se regulan las diferentes modalidades de contratación laboral, su duración, terminación e indemnización en caso que el despido sea injustificado.

Los contratos laborales tienen características que hacen que cambien de modalidad, tipo o formas de contratación, los cuales pueden ser escritos o verbales; indefinidos, definidos, a término, ocasionales, de  obra  o labor. Sin embargo este tiene como base tres elementos para que se determine que es un contrato laboral.


Elementos de contrato:




Se puede  encontrar casos en los que una persona puede celebrar varios contratos a la vez, sin embargo existen cláusulas de exclusividad donde el trabajador no puede prestar sus servicios a otros, mientras este tenga este tipo de contrato donde le exijan exclusividad.


En otros casos existe la posibilidad de contratos con la condición de periodo de prueba, el cual es un tiempo que el empleador estipula para verificar las capacidades, aptitudes o cualquier otro tipo de característica que la empresa exija para la vinculación del trabajador, generalmente este periodo se usa para escoger de manera correcta la persona que va ocupar el cargo con el fin de hacer una buena elección, si el trabajador no cumple con las expectativas pues se dará por terminado el contrato.


Cuando se celebra un contrato  es necesario colocar en acuerdo características básicas y necesarias para evitar inconvenientes y no salirse de la norma a continuación se mostrara las que el ministerio de trabajo e inmigración creen convenientes plasmar en un contrato laboral.






Tomado de: http://www.emplea.universia.es/informacion/dcho_laboral/contrato_laboral/caracteristicas/elementos_esenciales/


Otros aspectos a tener en cuenta en un contrato son los deberes y derechos que tienen el empleado y el empleador los dos deben cumplir con esto para que no haya inconformidad por ninguna de las partes.


¿Quién puede ser contratado?


-          Cualquier persona mayor de 18 años y que no esté impedida tanto judicialmente como física, mental.

-          Personas mayores de 16 años, que no estén privados de su capacidad de laborar por sentencia judicial.
-          Menores de 18 años  con autorización de sus padres o quien este de tutor encargado siempre y cuando esté autorizado judicialmente
-          Los menores de 18 años no podrán trabajar en horas nocturnas


¿Quién puede contratar?

-          Personas mayores de 18 años
-          Menores de 18 años que estén legalmente emancipados
-          Las personas menores de 18 años y mayores de 16 años siempre y cuando vivan de forma independiente pero con permiso de padres o tutores y que estos hayan dado autorización para contratar

Referencia.


Gerencie,(2018). Gerencie.com. (s.l.p). Recuperado de https://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo.html


Bibliografía


http://www.emplea.universia.es/informacion/dcho_laboral/contrato_laboral/caracteristicas/

http://www.emplea.universia.es/informacion/dcho_laboral/contrato_laboral/
http://www.emplea.universia.es/informacion/dcho_laboral/contrato_laboral/caracteristicas/quien_contratado/
http://www.emplea.universia.es/informacion/dcho_laboral/quien/contratar/










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