miércoles, 25 de abril de 2018

CAPITULO I DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO.

CAPITULO I DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

 PERIODO DE PRUEBA ARTICULO 76. DEFINICIÓN. Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del {empleador}, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo. 

ARTICULO 77. ESTIPULACION. 1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. 2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio. 2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones. 

ARTICULO 78. DURACIÓN MÁXIMA. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. 

ARTICULO 79. PRORROGA. Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.

 ARTICULO 80. EFECTO JURIDICO. 1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.

https://encolombia.com/derecho/codigos/codigo-sustantivo-trabajo/periodo-prueba-aprendizaje/



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