CAPITULO I DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DE
TRABAJO
PERIODO DE PRUEBA ARTICULO 76. DEFINICIÓN. Período de prueba es la etapa inicial del contrato
de trabajo que tiene por objeto, por parte del {empleador}, apreciar las
aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las
condiciones del trabajo.
ARTICULO 77. ESTIPULACION. 1. El
período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los
servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de
trabajo.
2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como
período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.
2. Los trabajadores en período de
prueba gozan de todas las prestaciones.
ARTICULO 78. DURACIÓN MÁXIMA. El período de prueba no puede exceder de dos (2)
meses. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a
un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del
término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder
de dos meses.Cuando entre un mismo empleador y
trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la
estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.
ARTICULO 79. PRORROGA. Cuando el período de prueba se pacte por un plazo
menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes
de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la
prueba pueda exceder dichos límites.
ARTICULO 80. EFECTO JURIDICO. 1. El período de prueba puede darse por terminado
unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.
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