viernes, 27 de abril de 2018

OBLIGACIONES Y DERECHOS - EMPLEADO/ EMPLEADOR





https://www.youtube.com/watch?v=qsHbQ-bV1CY

Las obligaciones y derechos de los trabajadores, es lo que negociamos en el momento de firmar un contrato es a lo que nos comprometemos a cumplir como empleado y como empleador.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

  

• Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
• Derecho a la libre sindicación. Se refiere a la posibilidad de fundar sindicatos, a la libre afiliación, y al derecho de los propios sindicatos a fundar confederaciones y organizaciones sindicales internacionales y el derecho a afiliarse a las mismas. Se trata de un derecho que puede ser limitado para ciertos colectivos (Cuerpos e Institutos Militares).
• Derecho a la negociación colectiva, para los representantes de trabajadores y empresarios, y cuya principal manifestación es la conclusión de 
Convenios Colectivos, normas de primera magnitud en la relación laboral.
• Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores y empresarios.
• Derecho a la huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses.
• Derecho de reunión. Es un derecho que se ejercita dentro de la empresa o centro de trabajo y se manifiesta en las Asambleas de trabajadores y en la de los miembros de secciones sindicales.
• Derecho de información, consulta y participación en la empresa.



 Derechos derivados del contrato de trabajo

Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Los derechos de los trabajadores son:
• Derecho a la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo. Este derecho supone la obligación por parte del empresario de proporcionar al trabajador un trabajo de modo real y adecuado.

• Derecho a la promoción y formación en el trabajo, esto es, la facultad de acceder a un trabajo más cualificado, mejor remunerado, o de mejores expectativas en función de la experiencia y del mérito profesional, y el derecho a obtener permisos para asistir a cursos de formación y perfeccionamiento.

• Derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.


• Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo. Con ello nos referimos a las políticas de prevención de los riesgos laborales, es decir, al conjunto de facultades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. En caso de riesgo grave e inminente para la vida o su salud, derecho a interrumpir su actividad laboral, pudiendo también interrumpirse, de modo total o parcial, la actividad empresarial por esa causa, en virtud de acuerdo mayoritario de los representantes de los trabajadores, o por acuerdo mayoritario de los delegados de prevención cuando no sea posible reunir con urgencia a aquellos.

• Derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

• Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. Es el derecho al salario, que deberá abonarse en la fecha y lugar convenidos.

• Derecho al ejercicio individual de acciones derivadas de su contrato de trabajo, esto es, derecho a acudir a los tribunales en defensa de sus derechos e intereses.

Y en general, todos los derechos que se deriven del contrato de trabajo específico.



Deberes derivados del contrato de trabajo las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.

Los deberes de los trabajadores son:

• Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas. Es el deber de obediencia del trabajador que queda sometido al poder disciplinario del empresario en el caso de incumplimientos de aquél y siempre que las órdenes o instrucciones no sean abusivas o ilegítimas.

• Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. La empresa podrá verificar las faltas al trabajo por motivos de salud, y el trabajador deberá permitir su revisión médica. De lo contrario, perderá sus derechos económicos que estén a cargo del empresario.

• Contribuir a la mejora de la productividad. Al igual que el anterior supone, en este caso, una concreción del deber general de realizar la prestación laboral con la diligencia debida.
• No desarrollar actividades concurrentes con la empresa. Aunque tratado en la ley de manera específica no es más que una concreción del deber general de buena fe, su finalidad es la evitación de un perjuicio en la persona del empleador.


• Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten, tema relacionado con la 
seguridad y salud en el trabajo, y con las medidas de prevención de riesgos laborales por lo que se refiere a las obligaciones de los trabajadores.
Y en general, los demás deberes que se establezcan en el contrato de trabajo.

Los derechos y deberes de los trabajadores son también importantes en materia de prevención de riesgos laborales. En este caso, los derechos y deberes del trabajador tienen el fin de reducir la siniestralidad laboral, como principal objetivo.







miércoles, 25 de abril de 2018

PERIODO DE PRUEBA EN UN CONTRATO DE TRABAJO




                        
             


                                           https://www.youtube.com/watch?v=vhPbyzch_1A

CAPITULO I DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO.

CAPITULO I DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

 PERIODO DE PRUEBA ARTICULO 76. DEFINICIÓN. Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del {empleador}, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo. 

ARTICULO 77. ESTIPULACION. 1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. 2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio. 2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones. 

ARTICULO 78. DURACIÓN MÁXIMA. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. 

ARTICULO 79. PRORROGA. Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.

 ARTICULO 80. EFECTO JURIDICO. 1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.

https://encolombia.com/derecho/codigos/codigo-sustantivo-trabajo/periodo-prueba-aprendizaje/

lunes, 23 de abril de 2018

Material didactico Salario




SALARIO




Definición
(Artículo 127 CST)

                              
Remuneración ordinaria Variable, Fija

Contraprestación directa del servicio

En dinero o en especie

Salario en dinero

Debe pagarse en períodos iguales y vencidos:

Jornal: por días

Sueldo: semanal, quincenal o mensual

Se puede pactar en moneda colombiana o extranjera, pero pagarse en moneda local
(Resolución Externa 8 de 2000 – artículo 79).

Está prohibido el trueque, salvo lo pactado como salario en especie

Está prohibida la venta de mercancías o víveres por parte del empleador al trabajador, a menos que 
se cumplan las condiciones legales.

Salario en especie

Alimentación, habitación o vestuario

Debe valorarse en el contrato. Máximo el 50% de la remuneración mensual si es superior al mínimo
legal, o el 30% en el caso de salario mínimo legal decretado por el Gobierno Nacional

Salario Fijo

Pago de una suma fija periódicamente

Su valor no puede ser inferior al salario mínimo legal decretado por el Gobierno Nacional o al 
mínimo convencional, proporcional a la respectiva jornada de trabajo.

Salario Variable

El monto a pagar al trabajador varía periódicamente

La variación puede estar determinada por el pago de salario a destajo, pago de comisiones por ventas o incentivos por cumplimiento de metas, pago de recargos por trabajo suplementario y/o pago de viáticos .

Salario a destajo

El salario a destajo está determinado por el valor asignado a cada unidad producida o tarea cumplida, respetando siempre el salario mínimo legal

El trabajador con salario a destajo tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador

Comisiones o Incentivos

Las comisiones por ventas o los incentivos por cumplimiento de metas u objetivos, así sean grupales, son pagos constitutivos de salario

“[…] Cambiar el nombre de estas comisiones por el de “premios” y sujetarlas al cumplimiento de metas de un grupo de trabajo, de manera que dependan de una gestión grupal y no individual, no rompe la causalidad como remuneración del trabajo ni incide en su naturaleza [...]". (CSJ, Sala de Casación Laboral, sentencia 22069 de 2004, M.P. Elsy del Pilar Cuello)

Comisiones por venta / comisiones por recaudo.

Recargos por trabajo suplementario

Se deben pagar recargos por trabajo en horas extras, horas nocturnas y trabajo dominical o festivo

 Horas extra diurnas: 25%
Horas extra nocturnas: 75%
Recargo nocturno: 35%
Dominical o festivo: 75%

Máximo dos (2) horas extras diarias y doce (12) a la semana, previa autorización del Ministerio de Trabajo.

Viáticos
Son constitutivos de salario los viáticos permanentes destinados a:

Manutención

Alojamiento

No son salario los viáticos accidentales

Salario ordinario

Debe ser equivalente por lo menos al mínimo legal, proporcional a la jornada pactada

Fijo o variable

Causa derecho a pago de prestaciones sociales
Cesantías
Intereses de cesantías
Prima de servicios
Vacaciones

Salario integral

Fijo o variable

Causa derecho al pago de vacaciones
Compensa prestaciones, recargos por trabajo nocturno, horas extras, trabajo dominical, subsidios o suministros en especie
Salario mínimo integral legal = 10 s.m.l.m.v. + factor prestacional

Igualdad salarial

Es principio del derecho laboral “a trabajo igual salario igual

No puede haber discriminación por razones de edad, género, raza, religión, etc.

Cualquier diferencia en materia salarial debe ser objetiva




domingo, 22 de abril de 2018

CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO

                 
             

Todas las formas de vinculación son diferentes y especiales según lo que requiere el empleador, desmintiendo la creencia general que un contrato sea mejor que otro, simplemente su escogencia se rige por cada caso en particular.

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Contrato a Término Fijo
  

Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral. La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales.


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Contrato a término indefinido
Como su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida . El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado.



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Contrato de Obra o labor
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.


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Contrato civil por prestación de servicios
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente



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 Contrato de aprendizaje
Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.

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Contrato ocasional de trabajo
Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.
No olvides tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de decidir tu vinculación laboral a una empresa y recuerda que cada tipo de contrato tiene sus beneficios especiales.

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Formas de contratación en Colombia


Conoce en forma sencilla y clara lo que necesitas saber sobre los tipos de contrato más frecuentes en el país y entérarte de los beneficios que cada uno de ellos tiene.

Tendencias laborales / 




  CONTRATOS DE TRABAJO



CONTRATOS DE TRABAJO. DR. MAURICIO MORENO UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA. FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA. MÚSICA Earl Grey and The Legomen - Retreat http://www.jamendo.com/es/

https://www.youtube.com/watch?v=YFKUTlyT5rU

sábado, 21 de abril de 2018

Videos e imagenes Contrato de Trabajo

       

                              Videos e imagenes Contrato de Trabajo



https://www.youtube.com/watch?v=FE5J4Gsdk80

CONTRATO

                               
DEFINICIONES

1. ¿QUÉ ES EL CONTRATO DE TRABAJO?
Podemos decir que un contrato es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo.
2. FORMA DE CONTRATO
Los contratos de trabajo pueden hacerse por escrito o verbalmente (aunque sólo algunas modalidades que veremos un poco más adelante).
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato puede realizarse por tiempo indefinido (fijo) o por una duración determinada (temporal); esta duración dependerá del tipo de contrato y de lo establecido en el mismo (aunque esto ya lo veremos más adelante).
4. PERÍODO DE PRUEBA
Es optativo y, de acordarlo, se debe poner por escrito en el contrato.La duración del período de prueba se fija en los convenios colectivos y, en su defecto, como máximo será de seis meses para Técnicos titulados y dos meses para el resto de trabajadores, excepto si la empresa es de menos de 25 trabajadores, y no podrán exceder de tres meses.

No se podrá establehttps://tusalario.es/main/salariocer período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Durante este período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores.
5. SALARIO
Es la remuneración que obtiene el trabajador por la realización de su trabajo. En el contrato figurará el total de pesetas brutas al año y el número de pagas (incluidas las pagas extraordinarias) en que se distribuye.
El salario deberá coincidir con el recogido en el convenio colectivo de empresa, y si no existiera, en el convenio colectivo del sector provincial o nacional. En cualquier caso, no será inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
6. JORNADA
Son las horas de trabajo ordinarias a realizar por el trabajador bien sea diaria, semanal, mensual o anualmente, y su distribución será como máximo de 40 horas semanales y 9 horas diarias.
La jornada deberá coincidir con lo recogido en el convenio colectivo de empresa o, en su defecto, en el del sector provincial o nacional.

Nota: los empresarios están obligados a entregar una copia básica de los contratos a los representantes de los trabajadores en el plazo de diez días. Esta copia básica tendrá todos los datos del contrato salvo los personales (como el DNI, domicilio, estado civil, etc.).
Los empresarios deberán registrar los contratos, junto con la copia básica firmada por los representantes de los trabajadores, en el INEM.



CONTRATO DE TRABAJO


Es un acuerdo entre dos personas naturales o jurídicas, donde una está en la obligación de  prestarle un servicio a la otra, de forma subordinada, recibiendo órdenes e instrucciones a cambio de una remuneración por su labor.

 Existen normas que rigen el contrato laboral como es  el Código sustantivo del trabajo que contiene, Gerencie (2018) en sus artículos 22 a 75, donde se regulan las diferentes modalidades de contratación laboral, su duración, terminación e indemnización en caso que el despido sea injustificado.

Los contratos laborales tienen características que hacen que cambien de modalidad, tipo o formas de contratación, los cuales pueden ser escritos o verbales; indefinidos, definidos, a término, ocasionales, de  obra  o labor. Sin embargo este tiene como base tres elementos para que se determine que es un contrato laboral.


Elementos de contrato:




Se puede  encontrar casos en los que una persona puede celebrar varios contratos a la vez, sin embargo existen cláusulas de exclusividad donde el trabajador no puede prestar sus servicios a otros, mientras este tenga este tipo de contrato donde le exijan exclusividad.


En otros casos existe la posibilidad de contratos con la condición de periodo de prueba, el cual es un tiempo que el empleador estipula para verificar las capacidades, aptitudes o cualquier otro tipo de característica que la empresa exija para la vinculación del trabajador, generalmente este periodo se usa para escoger de manera correcta la persona que va ocupar el cargo con el fin de hacer una buena elección, si el trabajador no cumple con las expectativas pues se dará por terminado el contrato.


Cuando se celebra un contrato  es necesario colocar en acuerdo características básicas y necesarias para evitar inconvenientes y no salirse de la norma a continuación se mostrara las que el ministerio de trabajo e inmigración creen convenientes plasmar en un contrato laboral.






Tomado de: http://www.emplea.universia.es/informacion/dcho_laboral/contrato_laboral/caracteristicas/elementos_esenciales/


Otros aspectos a tener en cuenta en un contrato son los deberes y derechos que tienen el empleado y el empleador los dos deben cumplir con esto para que no haya inconformidad por ninguna de las partes.


¿Quién puede ser contratado?


-          Cualquier persona mayor de 18 años y que no esté impedida tanto judicialmente como física, mental.

-          Personas mayores de 16 años, que no estén privados de su capacidad de laborar por sentencia judicial.
-          Menores de 18 años  con autorización de sus padres o quien este de tutor encargado siempre y cuando esté autorizado judicialmente
-          Los menores de 18 años no podrán trabajar en horas nocturnas


¿Quién puede contratar?

-          Personas mayores de 18 años
-          Menores de 18 años que estén legalmente emancipados
-          Las personas menores de 18 años y mayores de 16 años siempre y cuando vivan de forma independiente pero con permiso de padres o tutores y que estos hayan dado autorización para contratar

Referencia.


Gerencie,(2018). Gerencie.com. (s.l.p). Recuperado de https://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo.html


Bibliografía


http://www.emplea.universia.es/informacion/dcho_laboral/contrato_laboral/caracteristicas/

http://www.emplea.universia.es/informacion/dcho_laboral/contrato_laboral/
http://www.emplea.universia.es/informacion/dcho_laboral/contrato_laboral/caracteristicas/quien_contratado/
http://www.emplea.universia.es/informacion/dcho_laboral/quien/contratar/