Las obligaciones y derechos de los trabajadores, es lo que negociamos en el momento de firmar un contrato es a lo que nos comprometemos a cumplir como empleado y como empleador.
• Derecho al
trabajo y a la libre elección de
profesión u oficio.
• Derecho a la libre sindicación. Se refiere a la posibilidad de fundar
sindicatos, a la libre afiliación, y al derecho de los propios sindicatos a
fundar confederaciones y organizaciones sindicales internacionales y el derecho
a afiliarse a las mismas. Se trata de un derecho que puede ser limitado para
ciertos colectivos (Cuerpos e Institutos Militares).
• Derecho a la negociación colectiva, para los representantes de trabajadores y
empresarios, y cuya principal manifestación es la conclusión de Convenios
Colectivos,
normas de primera magnitud en la relación laboral.
• Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo en defensa de los
intereses colectivos de los trabajadores y empresarios.
• Derecho a la huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses.
• Derecho de reunión. Es un derecho que se ejercita dentro de la empresa o
centro de trabajo y se manifiesta en las Asambleas de trabajadores y en la de
los miembros de secciones sindicales.
• Derecho de información, consulta y participación en la empresa.
Un
contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten
en obligaciones para el empresario. Los derechos de los trabajadores son:
• Derecho a la ocupación efectiva durante la jornada de
trabajo. Este derecho supone la obligación por parte del empresario de
proporcionar al trabajador un trabajo de modo real y adecuado.
• Derecho a la promoción y formación en el trabajo, esto es, la facultad de
acceder a un trabajo más cualificado, mejor remunerado, o de mejores
expectativas en función de la experiencia y del mérito profesional, y el
derecho a obtener permisos para asistir a cursos de formación y
perfeccionamiento.
• Derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una
vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites
marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o
convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un
sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco
podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en
condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
• Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e
higiene en el trabajo. Con ello nos referimos a las políticas de prevención de
los riesgos laborales, es decir, al conjunto de facultades o medidas adoptadas
o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de
evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. En caso de riesgo grave e
inminente para la vida o su salud, derecho a interrumpir su actividad laboral,
pudiendo también interrumpirse, de modo total o parcial, la actividad
empresarial por esa causa, en virtud de acuerdo mayoritario de los
representantes de los trabajadores, o por acuerdo mayoritario de los delegados
de prevención cuando no sea posible reunir con urgencia a aquellos.
• Derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad,
incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al
acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
• Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente
establecida. Es el derecho al salario, que deberá abonarse en la fecha y lugar
convenidos.
• Derecho al ejercicio individual de acciones derivadas de su contrato de
trabajo, esto es, derecho a acudir a los tribunales en defensa de sus derechos
e intereses.
Y en general, todos los derechos que se deriven del contrato de trabajo
específico.
Deberes derivados del contrato de
trabajo las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de
su empresario.
Los deberes de los trabajadores son:
• Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de
sus funciones directivas. Es el deber de obediencia del trabajador que queda
sometido al poder disciplinario del empresario en el caso de incumplimientos de
aquél y siempre que las órdenes o instrucciones no sean abusivas o ilegítimas.
• Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de
conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. La empresa podrá
verificar las faltas al trabajo por motivos de salud, y el trabajador deberá
permitir su revisión médica. De lo contrario, perderá sus derechos económicos
que estén a cargo del empresario.
• Contribuir a la mejora de la productividad. Al igual que el anterior supone,
en este caso, una concreción del deber general de realizar la prestación
laboral con la diligencia debida.
• No desarrollar actividades concurrentes con la empresa. Aunque tratado en la
ley de manera específica no es más que una concreción del deber general de
buena fe, su finalidad es la evitación de un perjuicio en la persona del
empleador.
• Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten, tema relacionado
con la seguridad y salud en el trabajo, y
con las medidas de prevención de riesgos laborales por lo que se refiere a las
obligaciones de los trabajadores.
Y en general, los demás deberes que se establezcan en el contrato de trabajo.
Los derechos y deberes de los trabajadores son también
importantes en materia de prevención de riesgos laborales. En este caso, los derechos y deberes del trabajador tienen el fin de reducir la siniestralidad laboral, como
principal objetivo.
PERIODO DE PRUEBA ARTICULO 76. DEFINICIÓN. Período de prueba es la etapa inicial del contrato
de trabajo que tiene por objeto, por parte del {empleador}, apreciar las
aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las
condiciones del trabajo.
ARTICULO 77. ESTIPULACION. 1. El
período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los
servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de
trabajo.
2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como
período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.
2. Los trabajadores en período de
prueba gozan de todas las prestaciones.
ARTICULO 78. DURACIÓN MÁXIMA. El período de prueba no puede exceder de dos (2)
meses. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a
un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del
término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder
de dos meses.Cuando entre un mismo empleador y
trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la
estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.
ARTICULO 79. PRORROGA.Cuando el período de prueba se pacte por un plazo
menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes
de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la
prueba pueda exceder dichos límites.
ARTICULO 80. EFECTO JURIDICO.1. El período de prueba puede darse por terminado
unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.
•Se
puede pactar en moneda colombiana o extranjera, pero pagarse en moneda local (Resolución Externa 8 de 2000 – artículo 79).
•Está
prohibido el trueque, salvo lo pactado como salario en especie
•Está
prohibida la venta de mercancías o víveres por parte del empleador al
trabajador, a menos que se cumplan las condiciones legales.
Salario
en especie
•Alimentación,
habitación o vestuario
•Debe
valorarse en el contrato. Máximo el 50% de la remuneración mensual si es
superior al mínimo legal, o el 30% en el caso de salario mínimo legal decretado
por el Gobierno Nacional
Salario
Fijo
•Pago
de una suma fija periódicamente
•Su
valor no puede ser inferior al salario mínimo legal decretado por el Gobierno
Nacional o al mínimo convencional, proporcional a la respectiva jornada de
trabajo.
Salario
Variable •El
monto a pagar al trabajador varía periódicamente •La
variación puede estar determinada por el pago de salario a destajo, pago de
comisiones por ventas o incentivos por cumplimiento de metas, pago de recargos
por trabajo suplementario y/o pago de viáticos . Salario
a destajo •El
salario a destajo está determinado por el valor asignado a cada unidad
producida o tarea cumplida, respetando siempre el salario mínimo legal •El
trabajador con salario a destajo tiene los mismos derechos que cualquier otro
trabajador Comisiones
o Incentivos •Las
comisiones por ventas o los incentivos por cumplimiento de metas u objetivos,
así sean grupales, son pagos constitutivos de salario •“[…]
Cambiar el nombre de estas comisiones por
el de “premios” y sujetarlas al cumplimiento de metas de un grupo de trabajo,
de manera que dependan de una gestión grupal y no individual, no rompe la
causalidad como remuneración del trabajo ni incide en su naturaleza [...]". (CSJ, Sala
de Casación Laboral, sentencia 22069 de 2004, M.P. Elsy del Pilar Cuello) •Comisiones
por venta / comisiones por recaudo. Recargos
por trabajo suplementario •Se
deben pagar recargos por trabajo en horas extras, horas nocturnas y trabajo
dominical o festivo •Horas
extra diurnas: 25% •Horas
extra nocturnas:
75% •Recargo
nocturno: 35% •Dominical
o festivo: 75% •Máximo
dos (2) horas extras diarias y doce (12) a la semana, previa autorización del
Ministerio de Trabajo. Viáticos •Son
constitutivos de salario los viáticos permanentes destinados a:
•Manutención
•Alojamiento •No
son salario los viáticos accidentales Salario
ordinario
•Debe
ser equivalente por lo menos al mínimo legal, proporcional a la jornada pactada •Fijo
o variable •Causa
derecho a pago de prestaciones sociales •Cesantías •Intereses
de cesantías •Prima
de servicios •Vacaciones Salario
integral •Fijo
o variable •Causa
derecho al pago de vacaciones •Compensa
prestaciones, recargos por trabajo nocturno, horas extras, trabajo dominical,
subsidios o suministros en especie •Salario
mínimo integral legal = 10 s.m.l.m.v.
+ factor prestacional Igualdad
salarial •Es
principio del derecho laboral “a
trabajo igual salario igual •No
puede haber discriminación por razones de edad, género, raza, religión, etc. •Cualquier
diferencia en materia salarial debe ser objetiva
Todas las formas de vinculación son diferentes y especiales según lo que requiere el empleador, desmintiendo la creencia general que un contrato sea mejor que otro, simplemente su escogencia se rige por cada caso en particular.
Contrato a Término Fijo
Este tipo de contrato tiene una duraciónentre un día y tres añosy puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza detodas las prestaciones socialesestablecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario unpreaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato soniguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral. La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales.
Contrato a término indefinido
Como su nombre lo índica este tipo de contratono tiene fecha de terminación establecida. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley ytiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresarialesy ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar porcréditos y préstamosentre otros. Los descuentos para este tipo de contrato soniguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado.
Contrato de Obra o labor
El contrato es por una labor específica ytermina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual entérminos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
Contrato civil por prestación de servicios
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y nogenera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto deretención en la fuente
Contrato de aprendizaje
Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.
Contrato ocasional de trabajo
Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.
No olvides tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de decidir tu vinculación laboral a una empresa y recuerda que cada tipo de contrato tiene sus beneficios especiales.
Conoce en forma sencilla y clara lo que necesitas saber sobre los tipos de contrato más frecuentes en el país y entérarte de los beneficios que cada uno de ellos tiene.
CONTRATOS DE TRABAJO. DR. MAURICIO MORENO
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA.
FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA.
MÚSICA
Earl Grey and The Legomen - Retreat http://www.jamendo.com/es/
1. ¿QUÉ ES EL CONTRATO DE TRABAJO? Podemos decir que un contrato es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo. 2. FORMA DE CONTRATO Los contratos de trabajo pueden hacerse por escrito o verbalmente (aunque sólo algunas modalidades que veremos un poco más adelante). 3. DURACIÓN DEL CONTRATO El contrato puede realizarse por tiempo indefinido (fijo) o por una duración determinada (temporal); esta duración dependerá del tipo de contrato y de lo establecido en el mismo (aunque esto ya lo veremos más adelante). 4. PERÍODO DE PRUEBA Es optativo y, de acordarlo, se debe poner por escrito en el contrato.La duración del período de prueba se fija en los convenios colectivos y, en su defecto, como máximo será de seis meses para Técnicos titulados y dos meses para el resto de trabajadores, excepto si la empresa es de menos de 25 trabajadores, y no podrán exceder de tres meses. No se podrá establehttps://tusalario.es/main/salariocer período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Durante este período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores. 5. SALARIO Es la remuneración que obtiene el trabajador por la realización de su trabajo. En el contrato figurará eltotal de pesetas brutas al año y el número de pagas (incluidas las pagas extraordinarias) en que se distribuye. El salario deberá coincidir con el recogido en el convenio colectivo de empresa, y si no existiera, en el convenio colectivo del sector provincial o nacional. En cualquier caso, no será inferior al Salario Mínimo Interprofesional. 6. JORNADA Son las horas de trabajo ordinarias a realizar por el trabajador bien sea diaria, semanal, mensual o anualmente, y su distribución será como máximo de 40 horas semanales y 9 horas diarias. La jornada deberá coincidir con lo recogido en el convenio colectivo de empresa o, en su defecto, en el del sector provincial o nacional. Nota: los empresarios están obligados a entregar una copia básica de los contratos a los representantes de los trabajadores en el plazo de diez días. Esta copia básica tendrá todos los datos del contrato salvo los personales (como el DNI, domicilio, estado civil, etc.). Los empresarios deberán registrar los contratos, junto con la copia básica firmada por los representantes de los trabajadores, en el INEM.
CONTRATO
DE TRABAJO
Es un acuerdo entre dos
personas naturales o jurídicas, donde una está en la obligación de prestarle un servicio a la otra, de forma
subordinada, recibiendo órdenes e instrucciones a cambio de una remuneración
por su labor. Existen normas que rigen el contrato laboral
como es el Código sustantivo del trabajo
que contiene, Gerencie (2018) en sus
artículos 22 a 75, donde se regulan las diferentes modalidades de contratación
laboral, su duración, terminación e indemnización en caso que el despido sea
injustificado. Los contratos laborales tienen características que hacen que cambien de
modalidad, tipo o formas de contratación, los cuales pueden ser escritos o
verbales; indefinidos, definidos, a término, ocasionales, de obra o
labor. Sin embargo este tiene como base tres elementos para que se determine
que es un contrato laboral. Elementos de contrato:
Se puede encontrar casos en los que una persona puede
celebrar varios contratos a la vez, sin embargo existen cláusulas de
exclusividad donde el trabajador no puede prestar sus servicios a otros,
mientras este tenga este tipo de contrato donde le exijan exclusividad. En otros casos existe
la posibilidad de contratos con la condición de periodo de prueba, el cual es
un tiempo que el empleador estipula para verificar las capacidades, aptitudes o
cualquier otro tipo de característica que la empresa exija para la vinculación
del trabajador, generalmente este periodo se usa para escoger de manera
correcta la persona que va ocupar el cargo con el fin de hacer una buena
elección, si el trabajador no cumple con las expectativas pues se dará por
terminado el contrato. Cuando se celebra un
contrato es necesario colocar en acuerdo
características básicas y necesarias para evitar inconvenientes y no salirse de
la norma a continuación se mostrara las que el ministerio de trabajo e inmigración
creen convenientes plasmar en un contrato laboral.